El Consell de Ministres aprova el confinament dels treballadors i treballadores d’activitats no essencials

La mesura es posa en marxa demà dilluns simultàniament a l’ampliació de l’estat d’alarma

Seguint les recomanacions del Comitè Tècnic del COVID-19, aquest matí, en un Consell de Ministres extraordinari s’ha aprovat la suspensió de totes les activitats no essencials a partir de demà dilluns, 30 de març, i fins al 9 d’abril, ambdues dates incloses.

Un cop ha finalitzat el Consell de Ministres, el president del govern espanyol, Pedro Sánchez, ha explicat la mesura telemàticament a les presidentes i presidents de les diferents comunitats autonòmiques. En les últimes hores també l’havia traslladat als agents socials.

Segons han explicat des de l’executiu espanyol, la mesura ha de permetre reduir encara més la mobilitat de persones i això ha de comportar la disminució del risc de contagi del virus i la descongestió de les Unitats de Cures Intensives dels hospitals.

El Reial Decret especifica que:

1. Las personas trabajadoras que prestan servicios en empresas e instituciones, públicas y privadas, cuya actividad no ha sido paralizada por la declaración del estado de alarma establecida por el RD 463/2020, de 14 de marzo, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

2. Este permiso no resultará de aplicación, cualquiera que sea el carácter público o privado de las empresas para las que presten servicios o la naturaleza del vínculo con las personas trabajadoras, a las siguientes:

a) A las personas trabajadoras de las empresas dedicadas a las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 16 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

b) A las personas trabajadoras de las empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad, incluyendo entre otros alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta los establecimientos.

c) A las personas trabajadoras de las empresas que deban asegurar el mantenimiento de los medios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.

d) A las Fuerzas Armadas, las fuerzas y cuerpos de seguridad y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada.

e) A las personas trabajadoras de los centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacitados a los que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, así como las personas que trabajen en centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19.

f) A las personas empleadas del hogar y personas cuidadoras cuyas empleadoras o empleadores trabajen en servicios esenciales.

g) A las personas trabajadoras que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

h) A las personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de seguros.

i) A las personas trabajadoras de la industria electrointensiva, siderúrgica y minera.

j) A las personas trabajadoras de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo así como cualesquiera otros materiales necesarios para la atención sanitaria.

k) A las personas que trabajan en actividades de las plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción da lugar a daños graves en la propia instalación o a peligro de accidentes.

l) A las personas que trabajan en la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.

m) A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.

n) A las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

ñ) A las personas trabajadoras que presten servicios en actividades esenciales para la gestión de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas.

o) A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral.

p) A las personas trabajadoras de los servicios esenciales de justicia.

q) A las personas trabajadoras de los servicios funerarios.

r) A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza y mantenimiento en las empresas relacionadas en los apartados anteriores.

s) A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.

t) A las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal en los días indicados en el apartado 1, así como aquellas otras cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, entre ellas, las previstas en los apartados d) y e) del artículo 45.1 d y e Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

u) También tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.

Podeu consultar aquí el document del REAL DECRETO LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO DE 2020, POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LOS SERVICIOS NO ESENCIALES.

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